Madrid número 18 (BOCM-20230711-127)
Procedimiento 765/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 465
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
127
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves con el
número 765/2023, entre EL CORTE INGLÉS y D./Dña. MACIEJ MILCZAREK, por un
presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:.
SENTENCIA N.o 275/2023
En Madrid, a 5 de junio de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 765/2023, sobre el presunto delito de
hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de EL CORTE INGLÉS, representado y asistido por letrada, y MACIEJ MILCZAREK.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
MACIEJ MILCZAREK, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código
Penal, a la pena de multa de 25 días, con una cuota diaria de 6 euros, a lo que EL CORTE
INGLÉS se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 28 de marzo de 2023, sobre las 14:00 horas, en el establecimiento comercial EL
CORTE INGLÉS, sito en la plaza de Callao, 3, de esta ciudad, MACIEJ MILCZAREK cogió una botella de vino por importe de 10,15 euros y trató de llevársela sin pagar, siendo
sorprendido por el vigilante de seguridad, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el establecimiento.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Maciej
Milczarek, debido a que de la declaración del vigilante, quien ve cómo cogió la botella de
vino y trató de llevársela sin pagar, cabe establecer la sustracción y el intento de llevársela
sin pagar, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los
efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no tuvo la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por estas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no planteándose cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En este caso, teniendo en cuenta el grado de tentativa del delito leve y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.
En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y la escasa cuantía de
lo que pretendía hurtar, procede la imposición al denunciado de la pena de multa de 15 días,
con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos del mismo.
BOCM-20230711-127
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 465
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
127
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves con el
número 765/2023, entre EL CORTE INGLÉS y D./Dña. MACIEJ MILCZAREK, por un
presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:.
SENTENCIA N.o 275/2023
En Madrid, a 5 de junio de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 765/2023, sobre el presunto delito de
hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de EL CORTE INGLÉS, representado y asistido por letrada, y MACIEJ MILCZAREK.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
MACIEJ MILCZAREK, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código
Penal, a la pena de multa de 25 días, con una cuota diaria de 6 euros, a lo que EL CORTE
INGLÉS se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 28 de marzo de 2023, sobre las 14:00 horas, en el establecimiento comercial EL
CORTE INGLÉS, sito en la plaza de Callao, 3, de esta ciudad, MACIEJ MILCZAREK cogió una botella de vino por importe de 10,15 euros y trató de llevársela sin pagar, siendo
sorprendido por el vigilante de seguridad, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el establecimiento.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Maciej
Milczarek, debido a que de la declaración del vigilante, quien ve cómo cogió la botella de
vino y trató de llevársela sin pagar, cabe establecer la sustracción y el intento de llevársela
sin pagar, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los
efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no tuvo la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por estas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no planteándose cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En este caso, teniendo en cuenta el grado de tentativa del delito leve y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.
En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y la escasa cuantía de
lo que pretendía hurtar, procede la imposición al denunciado de la pena de multa de 15 días,
con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos del mismo.
BOCM-20230711-127
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