Madrid número 18 (BOCM-20230711-129)
Procedimiento 1222/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
129

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
1222/2023 entre PEPCO y D./Dña. MARÍA JOSÉ BLANCO SAN BRUNO por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 287/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: doce de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre
Delito Leve número 1222/2023, contra D./Dña. MARÍA JOSÉ BLANCO SAN BRUNO,
en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido
dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

BOCM-20230711-129

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MARÍA JOSÉ BLANCO SAN BRUNO de
los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.