Valdilecha (BOCM-20230711-123)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 455
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
123
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Valdilecha
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES
Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículo 41.1 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el Ayuntamiento de Valdilecha se dota del presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, completando en el
ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
TÍTULO I
Protocolo y ceremonial
Capítulo I
Art. 1. El escudo y la bandera del municipio.—1. El Ayuntamiento de Valdilecha
posee como emblemas municipales:
— El escudo.
— La bandera.
2. La descripción del escudo, según acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo
de 1986 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 143, de 16 de junio de 1986)
es la siguiente:
Escudo medio partido y cortado: Primero, un ramo de olivo de sinople en campo de oro;
segundo, una ventana mudéjar de gules mazonada de plata en campo de oro; tercero, de plata, entre dos montañas de sinople, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.
3. La descripción de la bandera de Valdilecha, según el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 1990 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 28 de mayo de 1990) es la siguiente:
Paño de 2:3, de color verde oliva, con el escudo municipal en el centro (escudo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 20 de marzo de 1986).
4. El uso del escudo de Valdilecha estará restringido en principio al Ayuntamiento,
sin que pueda ser utilizado por persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización
del órgano municipal competente, que será otorgada discrecionalmente previos los informes técnicos que resulten oportunos, en orden a acreditar la corrección de tal uso.
El Ayuntamiento de Valdilecha podrá desarrollar su imagen institucional y corporativa a partir del escudo heráldico municipal.
5. La bandera del municipio ondeará en la Casa Consistorial y en los demás inmuebles municipales. Para su colocación, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y au-
BOCM-20230711-123
Sobre el escudo y la bandera del municipio
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 455
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
123
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Valdilecha
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES
Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículo 41.1 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el Ayuntamiento de Valdilecha se dota del presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, completando en el
ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
TÍTULO I
Protocolo y ceremonial
Capítulo I
Art. 1. El escudo y la bandera del municipio.—1. El Ayuntamiento de Valdilecha
posee como emblemas municipales:
— El escudo.
— La bandera.
2. La descripción del escudo, según acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo
de 1986 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 143, de 16 de junio de 1986)
es la siguiente:
Escudo medio partido y cortado: Primero, un ramo de olivo de sinople en campo de oro;
segundo, una ventana mudéjar de gules mazonada de plata en campo de oro; tercero, de plata, entre dos montañas de sinople, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.
3. La descripción de la bandera de Valdilecha, según el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 1990 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 28 de mayo de 1990) es la siguiente:
Paño de 2:3, de color verde oliva, con el escudo municipal en el centro (escudo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 20 de marzo de 1986).
4. El uso del escudo de Valdilecha estará restringido en principio al Ayuntamiento,
sin que pueda ser utilizado por persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización
del órgano municipal competente, que será otorgada discrecionalmente previos los informes técnicos que resulten oportunos, en orden a acreditar la corrección de tal uso.
El Ayuntamiento de Valdilecha podrá desarrollar su imagen institucional y corporativa a partir del escudo heráldico municipal.
5. La bandera del municipio ondeará en la Casa Consistorial y en los demás inmuebles municipales. Para su colocación, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y au-
BOCM-20230711-123
Sobre el escudo y la bandera del municipio