Colmenar del Arroyo (BOCM-20230711-70)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
COLMENAR DEL ARROYO
Mediante resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2023, de adoptaron los siguientes
acuerdos:
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21.1.s), 21.3 y 23 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 35.2 y 52 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:
Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los concejales siguientes:
— D.a Mónica Patricia Sanz Fernández.
— D. Miguel Ángel Martín Juez.
— D.a M.a Pilar Martín Rodríguez.
Segundo.—Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local
será los miércoles alternos a las 10:30 horas. No obstante, la Alcaldía de la Corporación,
por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, por
causa justificada de imposibilidad de asistencia en dicha hora de la Presidencia o de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, o por la inminente conclusión de un expediente que
se pretenda incorporar al orden del día de la convocatoria; podrá fijar la Junta de Gobierno
Local a las 14:00 horas de dicha fecha, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria.
Si la fecha indicada coincide en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el primer
día hábil posterior a la misma hora.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuidas por delegación de Pleno, las siguientes competencias que se delegan:
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión
de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía
de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de autorización y disposición del gasto.
2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles
y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en
los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Se exceptúan los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 15.000,00 euros, que se
realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de
autorización y disposición del gasto.
3. Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación. La fase correspondiente al reconocimiento de la obligación
BOCM-20230711-70
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
COLMENAR DEL ARROYO
Mediante resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2023, de adoptaron los siguientes
acuerdos:
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21.1.s), 21.3 y 23 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 35.2 y 52 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:
Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los concejales siguientes:
— D.a Mónica Patricia Sanz Fernández.
— D. Miguel Ángel Martín Juez.
— D.a M.a Pilar Martín Rodríguez.
Segundo.—Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local
será los miércoles alternos a las 10:30 horas. No obstante, la Alcaldía de la Corporación,
por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, por
causa justificada de imposibilidad de asistencia en dicha hora de la Presidencia o de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, o por la inminente conclusión de un expediente que
se pretenda incorporar al orden del día de la convocatoria; podrá fijar la Junta de Gobierno
Local a las 14:00 horas de dicha fecha, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria.
Si la fecha indicada coincide en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el primer
día hábil posterior a la misma hora.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuidas por delegación de Pleno, las siguientes competencias que se delegan:
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión
de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía
de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de autorización y disposición del gasto.
2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles
y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en
los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Se exceptúan los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 15.000,00 euros, que se
realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de
autorización y disposición del gasto.
3. Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación. La fase correspondiente al reconocimiento de la obligación
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