Brunete (BOCM-20230711-66)
Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRUNETE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento, que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha
dictado decreto de 20 de junio de 2023, que se transcribe literalmente a continuación:
“Doña María del Mar Nicolás Robledano, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de
Brunete (Madrid).
Celebradas las elecciones municipales con fecha de 28 de mayo de 2023 y constituida
la nueva Corporación el pasado 17 de junio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 23, 1 y 2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artículos 52, 53, 112
y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la
Junta de Gobierno Local, como órgano de asistencia a la Alcaldía, está integrada por el alcalde-presidente y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los
mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno, y tendrá las
atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.
Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, la cual, bajo mi presidencia, quedará integrada por los siguientes concejales:
1. Primer teniente de alcalde, don Eduardo Recio Álvarez.
2. Segundo teniente de alcalde, don Luis Martín Sánchez.
3. Tercer teniente de alcalde, doña Palmira del Castillo Martín.
4. Cuarto teniente de alcalde, don Francisco Javier Pérez Reino.
5. Quinto teniente de alcalde, don Francisco Javier del Río Sánchez.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los primeros y terceros jueves da cada mes, a las diez horas, sin perjuicio de que la Presidencia pueda adelantar o retrasar la fecha y/u hora de celebración de la sesión, dentro de los dos días hábiles
que la sigan o precedan, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria, lo que
deberá justificarse en el expediente. Son sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno
aquellas que a tal efecto sean convocadas por el alcalde, a celebrar el día y hora que determine por propia iniciativa.
Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal, por coincidir con las vacaciones estivales, la Junta de Gobierno podrá no celebrar sesiones ordinarias.
Por lo tanto, durante dicho mes los asuntos que la misma haya de resolver lo serán por
resolución de Alcaldía, hasta el mes de septiembre en que quedará restaurada, sin necesidad de nueva resolución, la delegación de competencias; todo ello, con los efectos y alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas Procedimiento Administrativo Común.
Tercero—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— Expedientes de contrataciones y concesiones dentro de los límites establecidos en
la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Aprobación bases de las pruebas para selección de personal y para concursos para
la provisión de puestos de trabajo.
— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.
— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.
— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de la
disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011,

BOCM-20230711-66

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO