Torrejón de Ardoz (BOCM-20230711-110)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 439
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
110
TORREJÓN DE ARDOZ
En el Pleno extraordinario urgente de 29 de junio de 2023 se ha aprobado moción de
la Alcaldía sobre delegación de atribuciones, competencias y materias de Pleno en Junta de
Gobierno Local y el texto dice así:
“Los principios de organización, eficacia, eficiencia y agilidad de gestión y por la importancia del seguimiento, ejecución y cumplimiento de plazos lleva a que esta Alcaldía
proponga al Pleno la aprobación de la delegación en Junta de Gobierno Local de todos los
asuntos, materias, competencias, potestades y atribuciones que sean de gestión ordinaria de
la labor cotidiana de la actividad del Ayuntamiento, y le corresponderá a la Junta de Gobierno los asuntos que promuevan los señores concejales/as-delegados/as y que entiendan,
caso a caso, o de modo general deben ser resueltos por un órgano colegiado como la Junta
de Gobierno y que deberán presentar en propuesta razonada y en derecho.
En todo caso, corresponden a la Junta de Gobierno Local todos los acuerdos de Pleno
que sean delegables de acuerdo al artículo 123 y 22-2 de la Ley 7/1985 y, en todo caso, no
son delegables los asuntos o materias que requieran mayoría absoluta de modo concreto o
que por disposición legal se determine que el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta.
En la alteración de los bienes y de su naturaleza, la propuesta motivada deberá ser informada por Junta de Gobierno Local, realizar la publicación por plazo legal y existan o no
alegaciones se aprobará, si procede, en debida forma, eso sin perjuicio de la fecha de efectos de la alteración o cambio de la naturaleza.
En materia de contratación y personal y régimen disciplinario, de personal, urbanístico o de otras materias se seguirá lo dispuesto en la legislación pertinente, ello sin perjuicio
de que la Junta de Gobierno acuerde en derecho lo que corresponda sobre los expedientes
y en todo caso sobre la propuesta de resolución, si así se propone.
La Junta de Gobierno Local tendrá atribuida toda la competencia en todos sus aspectos sobre petición y gestión y control de subvenciones, ayudas, colaboraciones y supuestos
similares siendo el alcalde o concejal-delegado quien tiene las facultades de firma para la
petición y formalización de las mismas.
Y cuando se soliciten colaboraciones o ayudas a otras Administraciones u organismos
de cualquier tipo o naturaleza en que deban ejercerse competencias públicas, el órgano peticionario competente es el alcalde o el concejal-delegado pertinente y la Junta de Gobierno Local y ello sin perjuicio de que el concejal-delegado del área o de la materia tendrá la
más completa competencia, y, en todos sus aspectos, para la gestión ordinaria de la misma,
así como de todos sus aspectos.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá:
a. Las competencias generales de todas las materias, de acuerdo con lo previsto en el
Presupuesto y que no corresponda indelegablemente al Pleno por exigir mayoría
absoluta.
b. El ejercicio de acciones judiciales, administrativas, de lesividad, nulidad y otras
precisas en su área y en materia de acuerdos y competencias que se consideren o
estimen por la legislación actual o la que rija en el futuro son delegables, para lo
cual no será preciso acuerdo específico para la esa actuación de delegación.
c. Las competencias y materias en la concertación de operaciones de crédito, o gestión de servicios u organización en todos sus aspectos de los mismos dentro de lo
previsto por el Presupuesto, las bases del mismo y los acuerdos del Pleno sobre
competencias indelegables y la legislación en vigor, Ley de Régimen Local, de
haciendas locales y de la mayor estabilidad y austeridad
d. Aprobación de proyectos de obras y servicios, gestión y seguimiento en los términos previstos y en lo que exija la legislación pertinente.
e. La Junta de Gobierno Local tendrá la competencia de iniciar los trámites precisos
de acuerdos que se hayan de adoptar por el Pleno, que resolverá sobre alegaciones
cuando las haya, previo plazo de publicidad y como régimen de funcionamiento
BOCM-20230711-110
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 439
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
110
TORREJÓN DE ARDOZ
En el Pleno extraordinario urgente de 29 de junio de 2023 se ha aprobado moción de
la Alcaldía sobre delegación de atribuciones, competencias y materias de Pleno en Junta de
Gobierno Local y el texto dice así:
“Los principios de organización, eficacia, eficiencia y agilidad de gestión y por la importancia del seguimiento, ejecución y cumplimiento de plazos lleva a que esta Alcaldía
proponga al Pleno la aprobación de la delegación en Junta de Gobierno Local de todos los
asuntos, materias, competencias, potestades y atribuciones que sean de gestión ordinaria de
la labor cotidiana de la actividad del Ayuntamiento, y le corresponderá a la Junta de Gobierno los asuntos que promuevan los señores concejales/as-delegados/as y que entiendan,
caso a caso, o de modo general deben ser resueltos por un órgano colegiado como la Junta
de Gobierno y que deberán presentar en propuesta razonada y en derecho.
En todo caso, corresponden a la Junta de Gobierno Local todos los acuerdos de Pleno
que sean delegables de acuerdo al artículo 123 y 22-2 de la Ley 7/1985 y, en todo caso, no
son delegables los asuntos o materias que requieran mayoría absoluta de modo concreto o
que por disposición legal se determine que el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta.
En la alteración de los bienes y de su naturaleza, la propuesta motivada deberá ser informada por Junta de Gobierno Local, realizar la publicación por plazo legal y existan o no
alegaciones se aprobará, si procede, en debida forma, eso sin perjuicio de la fecha de efectos de la alteración o cambio de la naturaleza.
En materia de contratación y personal y régimen disciplinario, de personal, urbanístico o de otras materias se seguirá lo dispuesto en la legislación pertinente, ello sin perjuicio
de que la Junta de Gobierno acuerde en derecho lo que corresponda sobre los expedientes
y en todo caso sobre la propuesta de resolución, si así se propone.
La Junta de Gobierno Local tendrá atribuida toda la competencia en todos sus aspectos sobre petición y gestión y control de subvenciones, ayudas, colaboraciones y supuestos
similares siendo el alcalde o concejal-delegado quien tiene las facultades de firma para la
petición y formalización de las mismas.
Y cuando se soliciten colaboraciones o ayudas a otras Administraciones u organismos
de cualquier tipo o naturaleza en que deban ejercerse competencias públicas, el órgano peticionario competente es el alcalde o el concejal-delegado pertinente y la Junta de Gobierno Local y ello sin perjuicio de que el concejal-delegado del área o de la materia tendrá la
más completa competencia, y, en todos sus aspectos, para la gestión ordinaria de la misma,
así como de todos sus aspectos.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá:
a. Las competencias generales de todas las materias, de acuerdo con lo previsto en el
Presupuesto y que no corresponda indelegablemente al Pleno por exigir mayoría
absoluta.
b. El ejercicio de acciones judiciales, administrativas, de lesividad, nulidad y otras
precisas en su área y en materia de acuerdos y competencias que se consideren o
estimen por la legislación actual o la que rija en el futuro son delegables, para lo
cual no será preciso acuerdo específico para la esa actuación de delegación.
c. Las competencias y materias en la concertación de operaciones de crédito, o gestión de servicios u organización en todos sus aspectos de los mismos dentro de lo
previsto por el Presupuesto, las bases del mismo y los acuerdos del Pleno sobre
competencias indelegables y la legislación en vigor, Ley de Régimen Local, de
haciendas locales y de la mayor estabilidad y austeridad
d. Aprobación de proyectos de obras y servicios, gestión y seguimiento en los términos previstos y en lo que exija la legislación pertinente.
e. La Junta de Gobierno Local tendrá la competencia de iniciar los trámites precisos
de acuerdos que se hayan de adoptar por el Pleno, que resolverá sobre alegaciones
cuando las haya, previo plazo de publicidad y como régimen de funcionamiento
BOCM-20230711-110
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO