El Escorial (BOCM-20230711-74)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno Local
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

Pág. 355

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

EL ESCORIAL

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, habiéndose procedido del día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, mediante resolución de Alcaldía-Presidencia número 218, de fecha 19 de junio de 2023,
se adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada
por 5 concejales miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del
número legal de los miembros que componen la Corporación.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará formada por el alcalde-presidente y los
siguientes concejales:
— D.a Vanesa Herranz Benito.
— D. Rubén Herranz Menéndez.
— D.a Soledad del Valle Bodas.
— D. Vicente Durán Crego.
— D. Antonio Lobo Bravo.
Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todos los miércoles a
las 9:30 horas, salvo los períodos vacacionales, todo ello sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Alcalde-Presidente. Su funcionamiento y Régimen de sesiones se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su
valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo los contratos menores
— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Aprobación de certificaciones de obras adjudicadas por la propia Junta de Gobierno Local.
— Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.
— Devoluciones de garantías en materia de contratación.
— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, declaraciones de caducidad, calificaciones urbanísticas, cuando sean competencias del alcalde y declaraciones de ruina.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— Resolución de expedientes de restauración de legalidad y de disciplina urbanística.
— Aprobación de órdenes de ejecución forzosa.
— Ejecución subsidiaria e imposición de multas coercitivas.
— Imposición de sanciones en materia urbanística.

BOCM-20230711-74

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO