San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230711-95)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante decreto número 3359, de Organización y Estructura de la Administración
municipal ejecutiva, de 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:
Primero. Estructura de la Administración.—La Administración del Ayuntamiento
de San Sebastián de los Reyes, bajo la superior dirección de la alcaldesa, se estructura en
las Concejalías de Gobierno que se identificarán, a continuación, sin perjuicio de conferir
una o varias de ellas a una misma persona, en atención a la proximidad de los medios adscritos o la directa relación entre las competencias que, posteriormente, se deleguen.
Segundo. Funciones y delegación de atribuciones en las personas titulares de las
Concejalías-Delegadas.—Al objeto de facilitar la gestión de los distintos Departamentos se
detallan, a continuación, las funciones y contenido genérico de las delegaciones, sin perjuicio de la concreción que pueda señalarse en la resolución de nombramiento específico de
cada Concejalía/Delegación:
1. Con independencia de las atribuciones que, para un asunto determinado, les pueda delegar esta Alcaldía, a las Concejalías-Delegadas les corresponde la dirección de los
ámbitos de la actividad administrativa integrados en su área.
2. El alcance genérico de las funciones delegadas es el siguiente:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean
titulares.
b) Fijar los objetivos del área/concejalía de su competencia, aprobar los Planes de
gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
La dirección de las áreas/concejalías y servicios correspondientes a cada una de
ellas, así como su gestión, dictando cuantas providencias de impulso y tramitación
sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes y, en general, cuantos
actos se encuentren atribuidos al alcalde y resulte posible su delegación con arreglo a la normativa de aplicación.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
d) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito
de sus competencias.
e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de
su Área.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos
Directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Dictar resoluciones e instrucciones en relación con el área o servicio que se les
atribuye.
h) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
ejecutivos del Ayuntamiento, en relación con el área, concejalía o servicio.
i) Firmar el visado de las certificaciones que se expidan por los funcionarios municipales dentro del área, concejalía o servicio correspondiente y la firma de los oficios, comunicaciones o traslados de acuerdos dirigidos a Organismos o Autoridades.
j) La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía, en relación
con el área o servicio que se les atribuya.
k) La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan
formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el área, concejalía o servicio encomendado.
l) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros y de obtención de
copia de resoluciones y antecedentes de las mismas que los particulares puedan
BOCM-20230711-95
Alcance genérico
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante decreto número 3359, de Organización y Estructura de la Administración
municipal ejecutiva, de 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:
Primero. Estructura de la Administración.—La Administración del Ayuntamiento
de San Sebastián de los Reyes, bajo la superior dirección de la alcaldesa, se estructura en
las Concejalías de Gobierno que se identificarán, a continuación, sin perjuicio de conferir
una o varias de ellas a una misma persona, en atención a la proximidad de los medios adscritos o la directa relación entre las competencias que, posteriormente, se deleguen.
Segundo. Funciones y delegación de atribuciones en las personas titulares de las
Concejalías-Delegadas.—Al objeto de facilitar la gestión de los distintos Departamentos se
detallan, a continuación, las funciones y contenido genérico de las delegaciones, sin perjuicio de la concreción que pueda señalarse en la resolución de nombramiento específico de
cada Concejalía/Delegación:
1. Con independencia de las atribuciones que, para un asunto determinado, les pueda delegar esta Alcaldía, a las Concejalías-Delegadas les corresponde la dirección de los
ámbitos de la actividad administrativa integrados en su área.
2. El alcance genérico de las funciones delegadas es el siguiente:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean
titulares.
b) Fijar los objetivos del área/concejalía de su competencia, aprobar los Planes de
gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
La dirección de las áreas/concejalías y servicios correspondientes a cada una de
ellas, así como su gestión, dictando cuantas providencias de impulso y tramitación
sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes y, en general, cuantos
actos se encuentren atribuidos al alcalde y resulte posible su delegación con arreglo a la normativa de aplicación.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
d) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito
de sus competencias.
e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de
su Área.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos
Directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Dictar resoluciones e instrucciones en relación con el área o servicio que se les
atribuye.
h) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
ejecutivos del Ayuntamiento, en relación con el área, concejalía o servicio.
i) Firmar el visado de las certificaciones que se expidan por los funcionarios municipales dentro del área, concejalía o servicio correspondiente y la firma de los oficios, comunicaciones o traslados de acuerdos dirigidos a Organismos o Autoridades.
j) La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía, en relación
con el área o servicio que se les atribuya.
k) La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan
formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el área, concejalía o servicio encomendado.
l) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros y de obtención de
copia de resoluciones y antecedentes de las mismas que los particulares puedan
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Alcance genérico