Getafe (BOCM-20230711-77)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GETAFE

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno
en coordinadores generales.
Vista la proposición de referencia, de 23 de junio de 2023; por unanimidad, se acuerda:
I. Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de enero de 2023, ampliado por acuerdo de 10 de mayo de 2023.
II. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Hacienda las siguientes
atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Hacienda,
en su ámbito competencial:
a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.
b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
III. Delegar en el titular del órgano coordinador general de recursos humanos las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de
Recursos Humanos en su ámbito competencial:
a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.
b) Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
IV. Delegar en el titular del órgano coordinador general de urbanismo, las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Urbanismo en su ámbito competencial:
a) Aprobación de planes de seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de
Gobierno de su ámbito competencial.
b) Otorgar el visto bueno de las certificaciones de obra de su ámbito competencial.
c) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.
d) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
e) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.
f) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
g) Aceptación una vez aprobada por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de
Construcción y Demolición presentado por el contratista.

BOCM-20230711-77

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO