San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230711-93)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Mediante Acuerdo número 2/244/2023, de 23 de junio, la Junta de Gobierno Local ha
resuelto:
En relación con los presupuestos y la gestión económica:
Delegar la Concejalía de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las líneas fundamentales del Presupuesto del Ayuntamiento (artículos 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de
San Sebastián de los Reyes, 2022.
2. Aprobar el límite de gasto no financiero, que marcará el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento
3. Proponer la aprobación del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento
4. Incoación de todos los expedientes de modificación de crédito y la resolución de
los expedientes de modificación de crédito, excepto aquellos cuya competencia corresponda al Ayuntamiento Pleno.
5. Resolver sobre la conveniencia de no tramitar un expediente de generación de créditos en los términos establecidos en el artículo 11-2 de las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.
6. Acordar provisionalmente la no disponibilidad de créditos presupuestarios, así
como su revocación cuando el estado de ejecución así lo requiera, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento en esta materia que deberá ratificar la declaración acordada de
no disponibilidad de crédito, así como su revocación en su caso.
7. Autorizar y disponer todos los gastos presupuestarios que no estén reservados al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
8. Reconocer las obligaciones de carácter presupuestario excepto aquellos que estén
reservadas al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
9. Ordenar los pagos del Ayuntamiento.
10. Autorización de los documentos contables que soporta alguna fase del gasto presupuestario.
11. Acordar la compensación de una deuda vencida, líquida y exigible a favor del
Ayuntamiento cuando el deudor ostente también la condición de beneficiario de una Ayuda o subvención municipal.
12. Autorizar los anticipos de caja fija que no superen los 3.000 euros y dictar las
normas de desarrollo de los anticipos de caja fija.
13. Proponer la aprobación de los contratos que amparen las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo.
14. Devolución de fianzas, avales, garantías y depósitos constituidos, tanto los derivados de contratos públicos, como los constituidos por cualquier otro título; a este fin en las
actuaciones administrativas ha de motivarse que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su finalidad.
15. Emitir actos administrativos internos y frente a terceros necesarios para la incautación de avales, garantías, fianzas y depósitos a favor de la Hacienda municipal, previa incoación de expedientes necesarios; ello sin perjuicio de las medidas materiales cautelares o
definitivas a adoptar por la Tesorería municipal para tal fin.
16. Devolución de avales, fianzas y garantías provisionales y definitivas constituidos ante el Ayuntamiento en cualesquiera expedientes de contratación, previa la tramitación legal correspondiente.

BOCM-20230711-93

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO