Móstoles (BOCM-20230711-86)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el decreto de Alcaldía 2777/23, de 22 de junio, del Ayuntamiento de Móstoles, en la forma siguiente:

Delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Expediente: 1/23-27 (ALC-JGL).
Por decreto de Alcaldía 2742/23, de 19 de junio, sobre nombramiento y funciones de
las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y Áreas de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, se han determinado la distribución de las atribuciones de esta Alcaldía en los concejales delegados.
Considerando oportuno delegar determinadas atribuciones que la Ley asigna a la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y todo ello por aplicación del principio de eficacia
administrativa que requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9
y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58, del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).
Por todo lo expuesto, vengo a resolver:
Primero.—Delegar las atribuciones siguientes de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno
Local:
1. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
2. Concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo
importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Así como la concertación de
las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por 100 de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
3. La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuya cuantía sea
igual o superior a 15.000 euros, y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se derive la procedencia de dictamen del Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid.
4. La aprobación de unidades poblacionales, seccionada y callejera.
5. El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado en las vías urbanas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
6. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuando las travesías.
7. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 4/2023, de 22
de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid y su desarrollo reglamentario por el decreto 179/2003, de 24 de julio.

BOCM-20230711-86

Decreto de Alcaldía