Móstoles (BOCM-20230711-87)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MÓSTOLES
De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el siguiente acuerdo de Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, sobre delegación de atribuciones propias, las cuales se reproducen a continuación en su contenido íntegro:
Acuerdo 4/409, de Junta de Gobierno Local, de 27 de junio de 2023, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local, en concejales delegados.
Expediente: 1/23-27 (JGL-CJAL):
Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente
la propuesta resultante:
“Expediente número 1/23-27 (JGL-CJAL).
Asunto: delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejalesdelegados.
Interesado: todas las Concejalías.
Procedimiento: organización y funcionamiento.
El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones
Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de
la técnica de la delegación.
Visto el decreto de Alcaldía 2742/2023, de 19 de junio, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y Áreas de Gestión, que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, para el mandato 2023-2027.
Visto el decreto de Alcaldía 2743/2323, de 20 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Considerando que el artículo 124.4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde la facultad de dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en
la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas
que le son atribuidas por dicha Ley, realice la Junta de Gobierno Local.
Así, partiendo naturalmente de las atribuciones que siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico
Municipal, aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).
Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:
1.1. En el concejal de Seguridad, Emergencia, Movilidad y Medio Ambiente, D. Gabriel Monteserin Prieto:
1.1.1. (Policía Municipal). Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y
ordenanzas de carácter general, las reservas de uso del dominio público viario
para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con
movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio
de Móstoles. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS),
BOCM-20230711-87
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MÓSTOLES
De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el siguiente acuerdo de Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, sobre delegación de atribuciones propias, las cuales se reproducen a continuación en su contenido íntegro:
Acuerdo 4/409, de Junta de Gobierno Local, de 27 de junio de 2023, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local, en concejales delegados.
Expediente: 1/23-27 (JGL-CJAL):
Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente
la propuesta resultante:
“Expediente número 1/23-27 (JGL-CJAL).
Asunto: delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejalesdelegados.
Interesado: todas las Concejalías.
Procedimiento: organización y funcionamiento.
El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones
Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de
la técnica de la delegación.
Visto el decreto de Alcaldía 2742/2023, de 19 de junio, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y Áreas de Gestión, que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, para el mandato 2023-2027.
Visto el decreto de Alcaldía 2743/2323, de 20 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Considerando que el artículo 124.4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde la facultad de dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en
la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas
que le son atribuidas por dicha Ley, realice la Junta de Gobierno Local.
Así, partiendo naturalmente de las atribuciones que siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico
Municipal, aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).
Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:
1.1. En el concejal de Seguridad, Emergencia, Movilidad y Medio Ambiente, D. Gabriel Monteserin Prieto:
1.1.1. (Policía Municipal). Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y
ordenanzas de carácter general, las reservas de uso del dominio público viario
para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con
movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio
de Móstoles. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS),
BOCM-20230711-87
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