Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230711-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

nea Alta Tensión PSFV Pioz RT1 125 MWp (TT.MM.: Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla,
Torres de la Alameda y Loeches-Madrid)”, fechado en abril de 2022, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Pioz RT1 30/132 kV.
— La subestación Pioz RT1 132/30 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV que evacúa la energía generada en la planta RT1
hasta la SET Alcalá I 132/45/15 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos y consta
de 24,356 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tramo 1 (aéreo). Desde el apoyo 1, incluyendo la conexión con las SET RD2 y
SET RT1, al apoyo 52. Longitud: 12,4 km:
– Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
– Circuito 2: tensión 45 kV, símplex (circuito que evacúa la energía generada
en el PFV del expediente PFot-246):
• Tramo 2 (aéreo). Apoyo (55/1)-43. Longitud: 11,32 km:
– Circuito 1: tensión 132 kV, símplex:
• Tramo 3 (soterrado). Longitud: 635,5 m:
– Circuito 1: tensión 132 kV, símplex:
• Términos municipales afectados: Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la
Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se aporte el pronunciamiento del gestor de la red, sobre si la instalación sigue
siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, previsto en el
apartado 6 de la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Pág. 331

BOCM-20230711-56

BOCM