Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230711-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 163

rramientas de gestión de la información facilitadas por el organismo, y solicita al mismo a
facilitar la información necesaria a través de otros medios.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), donde
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta que no existen afecciones a las servidumbres aeronáuticas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de manifiesto,
entre otros condicionados técnicos, que la infraestructura objeto del presente expediente puede afectar a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En concreto, a las siguientes infraestructuras: línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches/Anchuelo-Trillo, L/E a 400 kV D/C
Anchuelo-Trillo/Anchuelo-Loeches, L/E a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, L/E a 400 kV
D/C Loeches-SS. Reyes/Loeches-Morata, futura línea aérea L/Paso 220 kV a 400 kV SS. Reyes-Loeches y línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2. Se ha dado traslado al promotor,
que responde aportando información sobre las distintas afecciones que se producen, comprometiéndose a realizar las modificaciones que se requieran en el proyecto de construcción para
poder compatibilizar las mencionadas infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera
una congestión del suelo municipal dando lugar a impactos nivel paisajístico, medioambiental
y urbanístico, asimismo, se ponen de relieve incongruencias entre la estructura descrita en las
memorias acompañantes al proyecto y el diseño final de las infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y los impactos previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha
contestación, el cual reitera su oposición, insistiendo en que el promotor no ha resuelto la
mayor parte de los asuntos tratados en su informe, en concreto, la relación completa de fincas
afectadas, afecciones a nivel urbanístico e impactos ambientales.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y
pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la
zona genera afecciones al patrimonio natural y cultural, al paisaje, al planeamiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad
de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha
dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual responde que no podrá conceder
autorizaciones en la afección a la Red Regional, y reitera su oposición a la instalación de la
infraestructura de evacuación cercana al núcleo urbano, así como a áreas de alta fragilidad paisajística. Concluye haciendo mención a los distintos proyectos de instalaciones fotovoltaicas
previstos en la zona de influencia del término municipal, considerando que colmatan la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del
municipio.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loeches, donde pone de manifiesto que la
implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a
intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta por su carácter de servicio público e interés social, así como la necesidad de su ubicación en el lugar seleccionado del que depende la viabilidad técnica del proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Subdirección
General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Grupo IGNIS
Energía, QEnergy, Cornamusa Solar, S. L. U., Camareta Solar, S. L. U., y Jazztel, no se ha re-

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