C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230711-15)
Conciertos educativos – Orden 2354/2023, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 61
sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2023-2024.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por la presente orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el
curso 2023-2024 para las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las
etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas
educativas sostenidas con fondos públicos del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1. La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta orden
serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial.
Los documentos administrativos de formalización de los conciertos y las diligencias
de modificación serán firmados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente
acreditada.
2. En relación a las enseñanzas de formación profesional de grado medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en
la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de
diferentes centros directivos de la Consejería.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo
dispuesto en esta Orden.
Octavo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de junio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20230711-15
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 11 DE JULIO DE 2023
Pág. 61
sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2023-2024.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por la presente orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el
curso 2023-2024 para las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las
etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas
educativas sostenidas con fondos públicos del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1. La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta orden
serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial.
Los documentos administrativos de formalización de los conciertos y las diligencias
de modificación serán firmados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente
acreditada.
2. En relación a las enseñanzas de formación profesional de grado medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en
la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de
diferentes centros directivos de la Consejería.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo
dispuesto en esta Orden.
Octavo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de junio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20230711-15
Recursos