Perales de Tajuña (BOCM-20230710-96)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, adoptó, entre
otros, los siguientes acuerdos:
Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento
De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del
Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:
Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la prestación de servicios en
régimen de dedicación exclusiva, para el cargo de Alcaldía, y de las Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales, con una presencia
efectiva de 37,5 horas.
Segundo.—Aprobar, según la norma antes citada, el régimen de dedicación parcial,
para las siguientes concejalías delegadas, cuyo número de horas y porcentajes, son los siguientes:
CARGO-CONCEJALÍA
RÉGIMEN DEDICACIÓN
PRESENCIA EFECTIVA
Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores
Dedicación parcial
25,39 horas
Concejalías de de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo
Dedicación parcial
11,70 horas
Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud
Dedicación parcial
5,66 horas
Concejalía de Agricultura
Dedicación parcial
11,70 horas
Tercero.—Aprobar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 bis, Régimen retributivo
de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades
Locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, que se reproduce literalmente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que
se recoge a continuación, atendiendo a su población”, la propuesta de Alcaldía de asignación de retribuciones, en función del régimen de dedicación propuesto, de las cantidades especificadas a continuación:
PRESENCIA
EFECTIVA
%
DEDICACIÓN
Alcaldía Presidencia
36.021,30
37,5 horas
100
Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales
18.521,58
37,5 horas
100
Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores
Concejalías de de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo
Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud
Concejalía de Agricultura
€ TOTAL
13.541,78
25,39 horas
67,71
Sin retribución
11,70 horas
31,19
2.800,00
5,66 horas
15,10
Sin retribución
11,70 horas
31,19
70.884,66
BOCM-20230710-96
RETRIBUCIÓN
BRUTA/AÑO €
CARGO-CONCEJALÍA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, adoptó, entre
otros, los siguientes acuerdos:
Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento
De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del
Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:
Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la prestación de servicios en
régimen de dedicación exclusiva, para el cargo de Alcaldía, y de las Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales, con una presencia
efectiva de 37,5 horas.
Segundo.—Aprobar, según la norma antes citada, el régimen de dedicación parcial,
para las siguientes concejalías delegadas, cuyo número de horas y porcentajes, son los siguientes:
CARGO-CONCEJALÍA
RÉGIMEN DEDICACIÓN
PRESENCIA EFECTIVA
Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores
Dedicación parcial
25,39 horas
Concejalías de de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo
Dedicación parcial
11,70 horas
Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud
Dedicación parcial
5,66 horas
Concejalía de Agricultura
Dedicación parcial
11,70 horas
Tercero.—Aprobar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 bis, Régimen retributivo
de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades
Locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, que se reproduce literalmente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que
se recoge a continuación, atendiendo a su población”, la propuesta de Alcaldía de asignación de retribuciones, en función del régimen de dedicación propuesto, de las cantidades especificadas a continuación:
PRESENCIA
EFECTIVA
%
DEDICACIÓN
Alcaldía Presidencia
36.021,30
37,5 horas
100
Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales
18.521,58
37,5 horas
100
Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores
Concejalías de de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo
Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud
Concejalía de Agricultura
€ TOTAL
13.541,78
25,39 horas
67,71
Sin retribución
11,70 horas
31,19
2.800,00
5,66 horas
15,10
Sin retribución
11,70 horas
31,19
70.884,66
BOCM-20230710-96
RETRIBUCIÓN
BRUTA/AÑO €
CARGO-CONCEJALÍA