Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230710-98)
Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Cultura. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público, para general conocimiento, que la presidenta del Patronato Municipal
de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, ha dictado decreto de delegación de
competencias, de fecha 22 de junio de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
“Primero.—Delegar las siguientes atribuciones en la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura o en quien la supla por vacaciones, permiso, vacante, ausencia o enfermedad en el ejercicio de las competencias en materia de cultura:
a) Representar al Patronato.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y dirigir
los debates, así como decidir los empates con voto de calidad.
c) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Autorizar y disponer gastos cuando no estén atribuidos al Consejo Rector, así
como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la ordenación del pago.
d) Autorizar la expedición de órdenes de pago a justificar y la concesión de los anticipos de caja fija en las cuantías y forma señaladas en las bases de ejecución del presupuesto.
e) Aprobar las modificaciones de crédito que le correspondan según las bases de ejecución del presupuesto.
f) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato
en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector; en este supuesto, dando cuenta a dicho órgano en Ia
primera sesión que se celebre para su ratificación.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Patronato y acordar su
contratación y sanciones (con excepción de la separación del servicio de los funcionarios), incluido el despido del personal laboral, dando cuenta en este caso al
Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
h) Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y cese de los vocales del
Consejo Rector de conformidad con el artículo 5, apartados 2 a 4 de los EPMC.
i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno. Convocar el proceso selectivo y aprobar las bases de las
pruebas para selección de personal.
j) Proponer la adjudicación de subvenciones en los términos establecidos en sus bases reguladoras.
k) Aprobar los precios públicos de conformidad con el artículo 41 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l) Proponer la aprobación de todos los proyectos que versen sobre instalaciones y
servicios culturales cuando dicha aprobación corresponda a otro órgano.
m) Proponer la aprobación de la liquidación del presupuesto.
n) Las contrataciones de toda clase hasta el límite del contrato menor según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
ñ) La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su
contratación.
o) Aprobar los actos de gestión de los ingresos propios del Patronato, así como las liquidaciones que se practiquen por los ingresos recaudados.
p) Las demás funciones que el Ayuntamiento le atribuya directamente o mediante
convenio con otros entes territoriales o institucionales.
q) Cualquier otra no expresamente atribuida al Consejo Rector.

BOCM-20230710-98

Patronato Municipal de Cultura