Griñón (BOCM-20230710-74)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GRIÑÓN
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón, por resolución número 1336, de 20
de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
— Don Miguel Pereda Navarro.
— Don José María Amor Núñez.
— Doña Virginia Pilar Ruiz Martínez.
— Don Amalio Rodríguez Martín.
— Don Álvaro Fernández Ruiz.
Segundo.—Fijar la periodicidad del régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que tendrán lugar cada quince días en jueves
alternos, a las 12:30 en la sala de comisiones del Ayuntamiento. Si es festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de siete días.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por esta Alcaldía:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo.
— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— El otorgamiento de las licencias de actividad.
— La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su importe
supere la cantidad de 5.000 euros.
— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de
servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de
carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que
el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros sin
IVA que se mantendrán en la Alcaldía.
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de 3.000.000 de millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones
que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su
competencia, de importe comprendido entre 6.000 y 40.000 euros sin IVA, en
cuantía individualmente considerada.
BOCM-20230710-74
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GRIÑÓN
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón, por resolución número 1336, de 20
de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
— Don Miguel Pereda Navarro.
— Don José María Amor Núñez.
— Doña Virginia Pilar Ruiz Martínez.
— Don Amalio Rodríguez Martín.
— Don Álvaro Fernández Ruiz.
Segundo.—Fijar la periodicidad del régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que tendrán lugar cada quince días en jueves
alternos, a las 12:30 en la sala de comisiones del Ayuntamiento. Si es festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de siete días.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por esta Alcaldía:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo.
— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— El otorgamiento de las licencias de actividad.
— La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su importe
supere la cantidad de 5.000 euros.
— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de
servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de
carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que
el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros sin
IVA que se mantendrán en la Alcaldía.
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de 3.000.000 de millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones
que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su
competencia, de importe comprendido entre 6.000 y 40.000 euros sin IVA, en
cuantía individualmente considerada.
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