Móstoles (BOCM-20230710-90)
Organización y funcionamiento. Nombramiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 162

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 53, 56 y 61 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el decreto de la Alcaldía número 2742/23, de 19 de junio,
del Ayuntamiento de Móstoles, en la forma siguiente:
DECRETO DE LA ALCALDÍA DE 19 DE JUNIO DE 2023, SOBRE
NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LAS TENENCIAS DE ALCALDÍA,
CONCEJALÍAS DELEGADAS Y ÁREAS DE GESTIÓN QUE COMPRENDEN
Y SEÑALAMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALCALDE
QUE SE DELEGAN, PARA EL MANDATO 2023-2027
PREÁMBULO
I. Constituida la Corporación el día 17 de junio de 2023 tras las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y
funcionamiento de la Administración Municipal de Móstoles, esta Alcaldía, en el uso de sus
atribuciones, considera procedente el nombramiento de tenientes de alcalde y de concejales-delegados conforme se expone en la presente resolución.
II. Los tenientes de alcalde son órganos necesarios en el Ayuntamiento, conforme a lo
previsto en los artículos 20.1.a) y 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 56 a 59 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril
de 2005) y sustituyen al alcalde, por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en los términos señalados en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).
III. Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia
de un órgano a otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se
delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros. Por ello, partiendo de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan con las
excepciones antes indicadas.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005) y demás preceptos concordantes de legal aplicación, dispongo:
Tenencias de Alcaldía y Áreas de Gestión

1.1. Se crean las siguientes Tenencias de Alcaldía o Áreas de Gestión, asignando las
mismas a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:
Tenencia de Alcaldía Primera; titular: D. Gabriel Monteserin Prieto.
Quedan adscritas a la superior dirección y coordinación de la primera tenencia de alcaldía, las Concejalías-Delegadas siguientes:
— Seguridad, Emergencia, Movilidad y Medio Ambiente.
— Digitalización y Nuevas Tecnologías.

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