Perales de Tajuña (BOCM-20230710-95)
Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Régimen de sesiones
El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y en el artículo 78.1 del ROF, cada tres
meses, el último jueves, no festivo, de cada trimestre, a las 19:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, comenzando con la primera sesión en el mes de septiembre, día 28.
Creación de Concejalías
Por decreto de Alcaldía 2023-0386, de 22 de junio, se acordó estructurar el Ayuntamiento en las siguientes concejalías:
a) Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales: Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
b) Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores: Doña Gema María Fernández Cámara.
c) Concejalías de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo: D.
Juan José Moral Molina.
d) Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud: D. David Bucero
Palacios.
e) Concejalía de Agricultura: D. José Luis Baraza Bachiller.
Todas las Concejalías llevarán aparejada el ejercicio de dirigir y gestionar los servicios
correspondientes, no pudiendo resolver mediante actos administrativos de ningún tipo.
Tenientes de alcalde
Por decreto de Alcaldía 2023-0386, de 22 de junio, y según el artículo 46 del ROF, han
sido designados tenientes de alcalde los siguientes concejales:
1.er Teniente de Alcalde: Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
2.o Teniente de alcalde: Doña Gema María Fernández Cámara.
3.o Teniente de alcalde: Juan José Moral Molina.
A los tenientes de alcalde, en cuanto tales corresponderán sustituir a la Alcaldía en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Por decreto de Alcaldía 2023-0387, de 22 de junio, y según el artículo 46 del ROF, la
Junta de Gobierno Local, presidida por la Alcaldía, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se indican:
— Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
— Doña Gema María Fernández Cámara.
— Don Juan José Moral Molina.
La Junta de Gobierno Local, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación
se expresan:
Todas las competencias delegables según lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 30
de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, a excepción de aprobación de facturas de rendimiento periódico en virtud
BOCM-20230710-95
Creación Junta de Gobierno Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Régimen de sesiones
El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y en el artículo 78.1 del ROF, cada tres
meses, el último jueves, no festivo, de cada trimestre, a las 19:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, comenzando con la primera sesión en el mes de septiembre, día 28.
Creación de Concejalías
Por decreto de Alcaldía 2023-0386, de 22 de junio, se acordó estructurar el Ayuntamiento en las siguientes concejalías:
a) Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales: Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
b) Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes, Turismo, Festejos, Mujer y Mayores: Doña Gema María Fernández Cámara.
c) Concejalías de Economía y Hacienda, Medio Ambiente, Comercio y Empleo: D.
Juan José Moral Molina.
d) Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Juventud: D. David Bucero
Palacios.
e) Concejalía de Agricultura: D. José Luis Baraza Bachiller.
Todas las Concejalías llevarán aparejada el ejercicio de dirigir y gestionar los servicios
correspondientes, no pudiendo resolver mediante actos administrativos de ningún tipo.
Tenientes de alcalde
Por decreto de Alcaldía 2023-0386, de 22 de junio, y según el artículo 46 del ROF, han
sido designados tenientes de alcalde los siguientes concejales:
1.er Teniente de Alcalde: Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
2.o Teniente de alcalde: Doña Gema María Fernández Cámara.
3.o Teniente de alcalde: Juan José Moral Molina.
A los tenientes de alcalde, en cuanto tales corresponderán sustituir a la Alcaldía en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Por decreto de Alcaldía 2023-0387, de 22 de junio, y según el artículo 46 del ROF, la
Junta de Gobierno Local, presidida por la Alcaldía, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se indican:
— Doña María Soledad Bucero Izquierdo.
— Doña Gema María Fernández Cámara.
— Don Juan José Moral Molina.
La Junta de Gobierno Local, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación
se expresan:
Todas las competencias delegables según lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 30
de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, a excepción de aprobación de facturas de rendimiento periódico en virtud
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Creación Junta de Gobierno Local