Colmenarejo (BOCM-20230710-64)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAREJO

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, resuelve:
Primero.—Designar a los siguientes concejales, como titulares de las Concejalías,
Servicios o Áreas que se indican.
Segundo.—Delegar con carácter general, en los concejales-delegados en el ámbito de
su competencia el ejercicio de:
1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los
contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que
la sustituya.
2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y
Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local
cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.
4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.
5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
Tercero.—Delegar en los concejales a los que se les encomienda la dirección de un
Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a
continuación se expresan:
1. A doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primera teniente de alcalde y concejal-delegada de Deportes, Personal y Régimen Interno, Fiestas y Eventos y Comunicación,
el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:
Deportes:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.
5. Proponer la política deportiva municipal.
6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe
de Asturias”.

BOCM-20230710-64

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO