Fuenlabrada (BOCM-20230710-69)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente dicto el siguiente
Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal
y para que ésta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta
localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que
beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias
por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales delegados.
Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, se ha nombrado a
Doña Raquel López Rodríguez, como concejala delegada en materia de Feminismo, Diversidad y Seguridad Ciudadana.
Considerando lo establecido por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal
de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención
a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título
que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito
de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los
términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Considerando lo establecido por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, “Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten
competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”.
BOCM-20230710-69
Decreto
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente dicto el siguiente
Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal
y para que ésta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta
localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que
beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias
por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales delegados.
Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, se ha nombrado a
Doña Raquel López Rodríguez, como concejala delegada en materia de Feminismo, Diversidad y Seguridad Ciudadana.
Considerando lo establecido por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal
de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención
a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título
que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito
de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los
términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Considerando lo establecido por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, “Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten
competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”.
BOCM-20230710-69
Decreto