Griñón (BOCM-20230710-80)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio
de 2023, adoptó el siguiente acuerdo por el que delega sus competencias en la Junta de Gobierno Local y/o en el alcalde, según se transcribe literalmente:
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a
continuación se relacionan:
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación
en materias de competencia plenaria.
— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
— Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios públicos, concesión de obra pública, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su
importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y/o, en
cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y/o la cuantía señalada.
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y/o el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su
valor supere el porcentaje y/o la cuantía indicados.
— Las señaladas en los artículos del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprobó el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a
la que hace referencia la disposición adicional novena.
— El establecimiento o modificación de los precios públicos.
— Ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere
el apartado 3 del artículo 174 del TRLH, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
— La autorización o denegación de compatibilidades del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las
administraciones públicas, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
Segundo.—Delegar en el alcalde-presidente la facultad de solicitar todo tipo de subvenciones a entidades y organismos públicos y privados cuando en sus bases de convocatoria se
especifique la competencia del pleno para la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tercero.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando
que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO