Coslada (BOCM-20230710-65)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía–Presidencia 2023/3355, de 23 de junio de 2023, relativo al
nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, determinación de sus sesiones ordinarias y las atribuciones otorgadas por la AlcaldíaPresidencia a dicha Junta, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
Antecedentes
Primero.—El pasado 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo
resultado proclamado alcalde quien suscribe.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población
de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación (artículo 20.1.b de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
Primero.—El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece que “El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones,
salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1
de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de
las atribuciones contempladas en el párrafo j)”.
Segundo.—El artículo 23 de la misma ley señala:
“1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales
no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente
por aquel, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
[…]”.
Tercero.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.
Cuarto.—Dispone el artículo 124 del ROM que las sesiones ordinarias tendrán lugar
con carácter quincenal, debiendo determinarse por acuerdo al inicio del mandato fechas y
horas concretas de celebración.
Quinto.—Visto el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de
Madrid y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43.2 y 112.1, 2 y 3, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 68
a 70 y 124 del Reglamente Orgánico Municipal.
BOCM-20230710-65
Fundamentos
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía–Presidencia 2023/3355, de 23 de junio de 2023, relativo al
nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, determinación de sus sesiones ordinarias y las atribuciones otorgadas por la AlcaldíaPresidencia a dicha Junta, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
Antecedentes
Primero.—El pasado 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo
resultado proclamado alcalde quien suscribe.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población
de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación (artículo 20.1.b de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
Primero.—El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece que “El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones,
salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1
de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de
las atribuciones contempladas en el párrafo j)”.
Segundo.—El artículo 23 de la misma ley señala:
“1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales
no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente
por aquel, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
[…]”.
Tercero.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.
Cuarto.—Dispone el artículo 124 del ROM que las sesiones ordinarias tendrán lugar
con carácter quincenal, debiendo determinarse por acuerdo al inicio del mandato fechas y
horas concretas de celebración.
Quinto.—Visto el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de
Madrid y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43.2 y 112.1, 2 y 3, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 68
a 70 y 124 del Reglamente Orgánico Municipal.
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