C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias – Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
b) La gestión, conservación y puesta en valor del Patrimonio Histórico-artístico,
Científico-técnico material e inmaterial de la Universidad Complutense de
Madrid, de sus Museos y Colecciones.
c) La dirección y gestión del Servicio de Publicaciones de la Universidad y de sus
servicios editoriales.
d) La formalización, en nombre de la Universidad de los contratos y convenios en
materia editorial en los que Ediciones Complutense sea parte.
e) La supervisión y gestión de las Orquestas y Grupos de Danza y Teatro complutenses adscritos al Vicerrectorado.
f) La planificación. coordinación, dirección y gestión de actividades culturales, así
como la dirección de las relaciones de cooperación y colaboración con instituciones públicas y privadas en su ámbito de actuación.
g) La dirección, coordinación y gestión de actividades deportivas en la Universidad
Complutense de Madrid.
h) La organización y promoción de las actividades deportivas tanto en ligas internas
de la Universidad como en competiciones interuniversitarias.
i) La planificación. coordinación, y gestión de actividades culturales y deportivas en
los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad Complutense de Madrid.
j) La gestión de la Universidad para Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas,
dirigidas a este colectivo.
k) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
l) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
m) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
n) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional
correspondiente a este Vicerrectorado.
Artículo 13
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
1. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones de la Universidad con administraciones,
corporaciones e instituciones públicas y privadas de ámbito nacional e internacional.
2. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
elaborará las propuestas de líneas estratégicas vinculadas al ámbito funcional descrito en el
apartado anterior.
3. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
b) Las relaciones de la Universidad, con la Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos constitucionales del Estado, las Comunidades Autónomas y administraciones
locales y con las entidades pertenecientes al sector privado.
c) La planificación en coordinación con el Gabinete del Rector de las estrategias y
planes sectoriales acordadas por el Consejo de Dirección.
d) La coordinación de las políticas transversales de la Universidad que afecten al ámbito de competencia de varios Vicerrectorados.
e) La interlocución del Consejo de Dirección con los órganos y comisiones de la Universidad con competencias normativas, en coordinación con la Secretaría General.
f) La promoción, impulso y coordinación de la acción normativa del Consejo de
Dirección.
g) La asistencia, en coordinación con el Gabinete del Rector y la Secretaría General,
en el dictado de Decretos e Instrucciones rectorales.
h) La revisión técnica de protocolos de actuación o instrumentos análogos aprobados
o propuestos por el Consejo de Dirección o por los Vicerrectorados a la comunidad universitaria o a otros órganos de la Universidad.
i) Las relaciones institucionales entre el Consejo de Dirección y los diferentes centros de la Universidad.
BOCM-20230710-23
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
b) La gestión, conservación y puesta en valor del Patrimonio Histórico-artístico,
Científico-técnico material e inmaterial de la Universidad Complutense de
Madrid, de sus Museos y Colecciones.
c) La dirección y gestión del Servicio de Publicaciones de la Universidad y de sus
servicios editoriales.
d) La formalización, en nombre de la Universidad de los contratos y convenios en
materia editorial en los que Ediciones Complutense sea parte.
e) La supervisión y gestión de las Orquestas y Grupos de Danza y Teatro complutenses adscritos al Vicerrectorado.
f) La planificación. coordinación, dirección y gestión de actividades culturales, así
como la dirección de las relaciones de cooperación y colaboración con instituciones públicas y privadas en su ámbito de actuación.
g) La dirección, coordinación y gestión de actividades deportivas en la Universidad
Complutense de Madrid.
h) La organización y promoción de las actividades deportivas tanto en ligas internas
de la Universidad como en competiciones interuniversitarias.
i) La planificación. coordinación, y gestión de actividades culturales y deportivas en
los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad Complutense de Madrid.
j) La gestión de la Universidad para Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas,
dirigidas a este colectivo.
k) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
l) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
m) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
n) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional
correspondiente a este Vicerrectorado.
Artículo 13
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
1. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones de la Universidad con administraciones,
corporaciones e instituciones públicas y privadas de ámbito nacional e internacional.
2. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
elaborará las propuestas de líneas estratégicas vinculadas al ámbito funcional descrito en el
apartado anterior.
3. El Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
b) Las relaciones de la Universidad, con la Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos constitucionales del Estado, las Comunidades Autónomas y administraciones
locales y con las entidades pertenecientes al sector privado.
c) La planificación en coordinación con el Gabinete del Rector de las estrategias y
planes sectoriales acordadas por el Consejo de Dirección.
d) La coordinación de las políticas transversales de la Universidad que afecten al ámbito de competencia de varios Vicerrectorados.
e) La interlocución del Consejo de Dirección con los órganos y comisiones de la Universidad con competencias normativas, en coordinación con la Secretaría General.
f) La promoción, impulso y coordinación de la acción normativa del Consejo de
Dirección.
g) La asistencia, en coordinación con el Gabinete del Rector y la Secretaría General,
en el dictado de Decretos e Instrucciones rectorales.
h) La revisión técnica de protocolos de actuación o instrumentos análogos aprobados
o propuestos por el Consejo de Dirección o por los Vicerrectorados a la comunidad universitaria o a otros órganos de la Universidad.
i) Las relaciones institucionales entre el Consejo de Dirección y los diferentes centros de la Universidad.
BOCM-20230710-23
Pág. 100
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