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Convenio –  Convenio interadministrativo de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 162

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO interadministrativo de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de
Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, para la prevención y control del absentismo escolar.
REUNIDOS

De una parte, D. José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José María Porras Agenjo, Presidente de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas
competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la
redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2 a) de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste autoriza la suscripción del presente Convenio, según Resolución 2022-0785 del Presidente de la mancomunidad de fecha 31 de octubre de 2022.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,

La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones
Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales coo-

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