C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230710-20)
Adscripción programas presupuestarios – Orden de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
ORDEN de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las
distintas Consejerías.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a
definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de
Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Organismos Autónomos, entes públicos y empresas públicas, que se adscriben a las mismas.
Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una
distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales
para 2022 aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, y prorrogados para 2023.
Teniendo en cuenta lo avanzado de la ejecución del presente ejercicio, así como, y
principalmente, la necesidad de no interferir en el ritmo de prestación de bienes y servicios
a los ciudadanos, se mantiene la estructura orgánica y por programas aprobada en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el ejercicio 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.
La disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece que lo
dispuesto en el citado Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias
y contables, deberá quedar adecuado, cómo máximo, el día 1 de enero de 2024.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo recogido en la disposición adicional tercera,
del Decreto 76/2023, de 5 de julio, que habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con
la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el
presupuesto del año 2022 prorrogado para 2023, y de conformidad con los artículos 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Primero
Estructura presupuestaria
Mantener la estructura presupuestaria vigente, conservando tanto los códigos identificativos como las denominaciones de los distintos componentes de las clasificaciones económica, orgánica y funcional o por programas.
Competencias de gestión presupuestaria
La gestión de los distintos programas de gasto se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por
la Presidenta, los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en el ámbito de los
gastos propios de los servicios a su cargo, de acuerdo con la distribución de competencias
realizada por el Decreto 76/2023, de 5 de julio, independientemente de la sección presupuestaria a la que estuviesen asignados inicialmente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022.
BOCM-20230710-20
Segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
ORDEN de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las
distintas Consejerías.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a
definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de
Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Organismos Autónomos, entes públicos y empresas públicas, que se adscriben a las mismas.
Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una
distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales
para 2022 aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, y prorrogados para 2023.
Teniendo en cuenta lo avanzado de la ejecución del presente ejercicio, así como, y
principalmente, la necesidad de no interferir en el ritmo de prestación de bienes y servicios
a los ciudadanos, se mantiene la estructura orgánica y por programas aprobada en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el ejercicio 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.
La disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece que lo
dispuesto en el citado Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias
y contables, deberá quedar adecuado, cómo máximo, el día 1 de enero de 2024.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo recogido en la disposición adicional tercera,
del Decreto 76/2023, de 5 de julio, que habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con
la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el
presupuesto del año 2022 prorrogado para 2023, y de conformidad con los artículos 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Primero
Estructura presupuestaria
Mantener la estructura presupuestaria vigente, conservando tanto los códigos identificativos como las denominaciones de los distintos componentes de las clasificaciones económica, orgánica y funcional o por programas.
Competencias de gestión presupuestaria
La gestión de los distintos programas de gasto se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por
la Presidenta, los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en el ámbito de los
gastos propios de los servicios a su cargo, de acuerdo con la distribución de competencias
realizada por el Decreto 76/2023, de 5 de julio, independientemente de la sección presupuestaria a la que estuviesen asignados inicialmente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022.
BOCM-20230710-20
Segundo