Bustarviejo (BOCM-20230707-42)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de mayo de 2023, por el que se aprueba el
expediente de modificación de créditos número 02/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no
afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
CRÉDITOS
INICIALES
DESCRIPCIÓN
3
Proyecto Mayores
9
Gastos imprevistos no clasificados
TRANSFERENCIA
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
8.000,00 €
-6.000,00 €
2.000,00 €
132.323,14 €
-26.911,01 €
105.412,13 €
-32.911,01 €
TOTAL
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
INICIALES
TRANSFERENCIA
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
3
Ventanas Sala Mayores Antiguas Escuelas
1.000,00 €
16.272,97 €
17.272,97 €
4
Carretilla Elevadora
5.390,96 €
16.638,04 €
22.029,00 €
TOTAL
32.911,01 €
BOCM-20230707-42
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Bustarviejo, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/11.356/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
Pág. 245
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AYUNTAMIENTO DE
42
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de mayo de 2023, por el que se aprueba el
expediente de modificación de créditos número 02/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no
afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
CRÉDITOS
INICIALES
DESCRIPCIÓN
3
Proyecto Mayores
9
Gastos imprevistos no clasificados
TRANSFERENCIA
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
8.000,00 €
-6.000,00 €
2.000,00 €
132.323,14 €
-26.911,01 €
105.412,13 €
-32.911,01 €
TOTAL
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
INICIALES
TRANSFERENCIA
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
3
Ventanas Sala Mayores Antiguas Escuelas
1.000,00 €
16.272,97 €
17.272,97 €
4
Carretilla Elevadora
5.390,96 €
16.638,04 €
22.029,00 €
TOTAL
32.911,01 €
BOCM-20230707-42
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Bustarviejo, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/11.356/23)
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ISSN 1989-4791