Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230707-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 160

BOCM-20230707-66

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de
diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el
período indicado asciende a 245.763,37 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06 2313 78000 (Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro),
del presupuesto de gastos de 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día
y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito.
Estas ayudas están financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, en el
marco del convenio de colaboración suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a
los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
(S20_S21_S22_S33_S65). La cantidad total financiada asciende a un total de 245.763,37 euros
con cargo a dichos fondos y corresponde al proyecto de gasto 2023.3.231.1.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la citada publicación hasta el 22 de septiembre de 2023.
Sexto. Otros datos.—1. La ayuda será de pago único.
2. La cuantía de la ayuda se establece en función de las obras de adaptación a realizar en la vivienda o del equipamiento adquirido
3. El gasto justificable será el correspondiente a las actuaciones contempladas en los
apartados 2.1 y 2.2 anteriores, que se hayan realizado en el período de ejecución de la actividad subvencionada, que deberá trascurrir desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2023.
4. El gasto máximo a conceder por beneficiario ascenderá a 12.000 euros.
5. La percepción de estas ayudas no será compatible con otras para la misma finalidad
concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2023.—La titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana, Lucía Emilia Molares Pérez.
(03/11.886/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791