Torrejón de Velasco (BOCM-20230707-70)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 160

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

TORREJÓN DE VELASCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 21 de junio de 2023, el alcalde-presidente ha dictado el decreto número 2023-0934 siguiente:
D. Esteban Bravo Fernández, alcalde-presidente del ayuntamiento de Torrejón de Velasco, tiene a bien dictar la presente resolución:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción introducida por la Ley 57/2003
de 16 de diciembre, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta alcaldía. Conforme al artículo 23.3 de la LRBRL, los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden
de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde, siendo libremente designados y removidos por este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno
Local y donde esta no exista, de entre los concejales.
Asimismo, de conformidad con el artículo 46.1 y 46.2 del ROF, los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y donde esta no exista, de entre los concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a los designados y se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de su
efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
En los municipios con Comisión de Gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de
miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
Esta alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente decreto:
Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos desde el
día de hoy, a los concejales que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:
NOMBRE
ALVARO MARTÍN TORREJÓN

Segundo Teniente de Alcalde

JOSÉ HERNANDO ANDRÉS

Tercer Teniente de Alcalde

CARMEN MARÍA MUÑOZ BRAVO

Segundo.—Corresponde a los tenientes de alcalde en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del término
municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la
presidencia de la misma el teniente de alcalde a quien corresponda.

BOCM-20230707-70

GRADO
Primer Teniente de Alcalde