Getafe (BOCM-20230707-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
GETAFE
La alcaldesa, con fecha 23 de junio de 2023, ha dictado el siguiente decreto:
“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 7 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:
I. Dejar sin efecto mi decreto de 18 de enero de 2023, modificado por decreto de 9 de
mayo de 2023.
II. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Hacienda las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en la materia de Hacienda, y
en el ámbito competencial de los siguientes órganos y unidades administrativas y en aquellas materias transversales a las que se atribuye coordinación o supervisión:
— Secretaría General del Pleno.
— Oficina de la Junta de Gobierno.
— Asesoría Jurídica.
— Intervención General.
— Órgano de Gestión Tributaria.
— Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad: Unidad de Planificación y Gestión Económica y Unidad de Contabilidad.
— Tesorería.
— Contratación.
— Apoyo al Tribunal Económico-Administrativo.
— Proyectos europeos.
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
3. Formular las propuestas de suscripción de convenios.
4. La elaboración y suscripción de la memoria justificativa donde se analice la necesidad, oportunidad e impacto económico de los convenios regulada en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La elaboración de los proyectos de disposiciones: Ordenanzas y Reglamentos así
como la modificación de los vigentes.
6. La planificación, dirección, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa.
7. La elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control de su presupuesto: solicitudes de retenciones de crédito, seguimiento de las facturas en tiempo y forma, el inicio de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias, anticipos de Caja Fija, pagos a justificar.
8. La Jefatura administrativa del personal adscrito y la suscripción de solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Personal: trabajos extraordinarios, productividad, comisiones de servicios, contratos por acumulación de tareas, sustituciones, etc.
9. La emisión de directrices en la gestión de cualquier tipo de expedientes económico-presupuestarios del Ayuntamiento y su organismo autónomo.
10. Coordinar la valoración económico-presupuestaria de la planificación de recursos humanos y de la elaboración del presupuesto del Capítulo I. — gastos de personal, así
como de la ejecución presupuestaria.
11. Supervisar el proceso de la gestión económico-presupuestaria de la nómina, los
seguros sociales del Ayuntamiento, y de su organismo autónomo.
12. Actuar como representante del Ayuntamiento ante la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Administraciones Locales, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera
de las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería Gene-
BOCM-20230707-47
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
GETAFE
La alcaldesa, con fecha 23 de junio de 2023, ha dictado el siguiente decreto:
“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 7 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:
I. Dejar sin efecto mi decreto de 18 de enero de 2023, modificado por decreto de 9 de
mayo de 2023.
II. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Hacienda las siguientes facultades bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en la materia de Hacienda, y
en el ámbito competencial de los siguientes órganos y unidades administrativas y en aquellas materias transversales a las que se atribuye coordinación o supervisión:
— Secretaría General del Pleno.
— Oficina de la Junta de Gobierno.
— Asesoría Jurídica.
— Intervención General.
— Órgano de Gestión Tributaria.
— Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad: Unidad de Planificación y Gestión Económica y Unidad de Contabilidad.
— Tesorería.
— Contratación.
— Apoyo al Tribunal Económico-Administrativo.
— Proyectos europeos.
1. Formular o conformar las propuestas de las resoluciones que hayan de ser adoptadas por el/la concejal/a-delegado/a.
2. Llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de
su ámbito bien sea con el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público
o privado.
3. Formular las propuestas de suscripción de convenios.
4. La elaboración y suscripción de la memoria justificativa donde se analice la necesidad, oportunidad e impacto económico de los convenios regulada en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La elaboración de los proyectos de disposiciones: Ordenanzas y Reglamentos así
como la modificación de los vigentes.
6. La planificación, dirección, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa.
7. La elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control de su presupuesto: solicitudes de retenciones de crédito, seguimiento de las facturas en tiempo y forma, el inicio de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias, anticipos de Caja Fija, pagos a justificar.
8. La Jefatura administrativa del personal adscrito y la suscripción de solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Personal: trabajos extraordinarios, productividad, comisiones de servicios, contratos por acumulación de tareas, sustituciones, etc.
9. La emisión de directrices en la gestión de cualquier tipo de expedientes económico-presupuestarios del Ayuntamiento y su organismo autónomo.
10. Coordinar la valoración económico-presupuestaria de la planificación de recursos humanos y de la elaboración del presupuesto del Capítulo I. — gastos de personal, así
como de la ejecución presupuestaria.
11. Supervisar el proceso de la gestión económico-presupuestaria de la nómina, los
seguros sociales del Ayuntamiento, y de su organismo autónomo.
12. Actuar como representante del Ayuntamiento ante la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Administraciones Locales, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera
de las administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería Gene-
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