D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230707-7)
Convenio – Convenio interadministrativo de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2023
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen
las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de
prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años
de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid durante el año 2023.
Asimismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3005/2022, de 7 de
octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2023:
— Número total de habitantes: 2.875.146.
— Número total de alumnos escolarizados: 388.862.
— Número total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.779.
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
CRITERIOS
DATOS
IMPORTE
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2022
7960
622,92€
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2022
1100
452,60€
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2022)
13
537,96€
TOTAL
1.613,48€
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20230707-7
Responsable y encargado del tratamiento
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2023
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen
las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de
prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años
de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid durante el año 2023.
Asimismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3005/2022, de 7 de
octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2023:
— Número total de habitantes: 2.875.146.
— Número total de alumnos escolarizados: 388.862.
— Número total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.779.
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
CRITERIOS
DATOS
IMPORTE
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2022
7960
622,92€
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2022
1100
452,60€
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2022)
13
537,96€
TOTAL
1.613,48€
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20230707-7
Responsable y encargado del tratamiento