Soto del Real (BOCM-20230706-163)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 313
cho y regular los deberes y derechos de los usuarios en aquellas actividades promovidas
desde el Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que
las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1.1. Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales
por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
1.2. A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por
parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos espacios
municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos.
TÍTULO II
Condiciones generales comunes para todos los espacios
Capítulo I
Art. 3. Locales y horarios.—3.1. Locales y espacios que se ceden:
El Ayuntamiento de Soto del Real acordará la cesión a las entidades señaladas en el
artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:
— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptible de cesión de uso en todo
o en parte.
— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para uso
en todo o en parte.
— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente permita transferir su
utilización a las referidas entidades.
En la actualidad se concreta en los siguientes espacios, cada uno de ellos con su normativa específica:
— Vías públicas y parques.
— Polideportivo Municipal.
— Campo Amancio Amaro.
— Piscina Municipal Cubierta y Gimnasio Municipal. Casa de la Cultura:
— Salón de Actos.
— Sala de Exposiciones.
— Aulas.
Ayuntamiento:
— Salón de Plenos.
— Sala de Juntas.
— Salones de Prado Real.
— Sala Manzanares.
— Sala Miraflores.
Casa de la Juventud:
— Sala de ensayo.
— Sala de grabación Radiosoto.
— Sala multiusos.
— Sala de reuniones.
BOCM-20230706-163
Normas comunes a usos puntuales o de larga duración
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 313
cho y regular los deberes y derechos de los usuarios en aquellas actividades promovidas
desde el Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que
las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1.1. Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales
por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
1.2. A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por
parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos espacios
municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos.
TÍTULO II
Condiciones generales comunes para todos los espacios
Capítulo I
Art. 3. Locales y horarios.—3.1. Locales y espacios que se ceden:
El Ayuntamiento de Soto del Real acordará la cesión a las entidades señaladas en el
artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:
— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptible de cesión de uso en todo
o en parte.
— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para uso
en todo o en parte.
— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente permita transferir su
utilización a las referidas entidades.
En la actualidad se concreta en los siguientes espacios, cada uno de ellos con su normativa específica:
— Vías públicas y parques.
— Polideportivo Municipal.
— Campo Amancio Amaro.
— Piscina Municipal Cubierta y Gimnasio Municipal. Casa de la Cultura:
— Salón de Actos.
— Sala de Exposiciones.
— Aulas.
Ayuntamiento:
— Salón de Plenos.
— Sala de Juntas.
— Salones de Prado Real.
— Sala Manzanares.
— Sala Miraflores.
Casa de la Juventud:
— Sala de ensayo.
— Sala de grabación Radiosoto.
— Sala multiusos.
— Sala de reuniones.
BOCM-20230706-163
Normas comunes a usos puntuales o de larga duración