Soto del Real (BOCM-20230706-164)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
164
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023,
acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza de Plusvalía (IIVTNU) que figura en el
anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 17 de mayo
de 2023 hasta el 17 de junio de 2023 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de 17 de mayo de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones
o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo autorizado por el artículo 59.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), que se regulará por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de la citada Ley y por las Normas de la presente Ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
3. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto
de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se
refiere el artículo 106 del TRLRHL.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que
BOCM-20230706-164
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
164
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023,
acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza de Plusvalía (IIVTNU) que figura en el
anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 17 de mayo
de 2023 hasta el 17 de junio de 2023 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de 17 de mayo de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones
o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo autorizado por el artículo 59.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), que se regulará por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de la citada Ley y por las Normas de la presente Ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
3. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto
de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se
refiere el artículo 106 del TRLRHL.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que
BOCM-20230706-164
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA