Móstoles número 2 (BOCM-20230706-185)
Procedimiento 39/2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 382

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 39/2023 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. PAULINO CARBONERO LEÓN frente a FOGASA y ANTRAS
MOTOR, S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:

Estimo la demanda por despido formulada por D. PAULINO CARBONERO LEÓN,
frente a ANTRAS MOTOR, S.A., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del
contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 02-12-22, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a
estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 17.028,25 euros, y por salarios de tramitación, la cantidad
de 2.372,67 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone al actor la cantidad de 6.278,92 euros netos, incrementada con más 313,95 euros
en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0039-23 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0039-23.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye
el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación
literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTRAS MOTOR, S.A., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230706-185

FALLO