Paracuellos de Jarama (BOCM-20230706-158)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

e) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del
personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44
y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.
Por decreto de Alcaldía número 726, de 22 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 23.3 de la misma
Ley, el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 52 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
1. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a
los siguientes concejales:
— D. Vicente Romero Ramos.
— Dña. Nuria Morán Salso.
— D. Roberto Andrés Sotomayor Azcarate.
— Dña. María José Pérez de Vargas Bermúdez.
2. Nombrar a los siguientes tenientes de alcalde, para que me sustituyan en caso de
ausencia o enfermedad, por el siguiente orden:
— Primer teniente de alcalde: Vicente Romero Ramos.
— Segundo teniente de alcalde: Nuria Morán Salso.
— Tercero teniente de alcalde: Roberto Andrés Sotomayor Azcarate.
— Cuarto teniente de alcalde: María José Pérez de Vargas Bermúdez.
Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre,
de conformidad con el Reglamento arriba citado”.
Por decreto de Alcaldía número 730, de 23 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio de la presente, resuelvo:
Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre las atribuciones que me confiere el Ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:
a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada, y la adjudicación de concesiones sobre los
bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto en lo relativo a:
1. La declaración de la mejor oferta en los contratos de obras, concesión de
obras, concesión de servicios, suministros, y servicios, de acuerdo a la calificación establecida en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, una vez clasificadas las ofertas por la Mesa de

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