A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20230706-1)
Estructura orgánica – Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 29
4. Se crea la Dirección General de Protección Civil que asume las competencias en materia de coordinación operativa atribuidas a la anterior Viceconsejería de Interior y Dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias en materia de protección civil que correspondían a la anterior Dirección General de Seguridad, Protección Civil
y Formación y las del extinto Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.
5. Se crea la Dirección General de Seguridad que asume las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación a excepción de las materias de protección civil y las materias de ordenación y control del juego.
6. Se crea la Dirección General de Gestión Económica y Personal que asume las
competencias de la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.
7. Según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 22
de marzo, hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidos a aquellos, los órganos que suceden a los extintos Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los órganos que suceden a los
extintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a asignar los
programas presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022, de
conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar, en
su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Órganos suprimidos
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Delegaciones y suplencias vigentes
Conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por
los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.
BOCM-20230706-1
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 29
4. Se crea la Dirección General de Protección Civil que asume las competencias en materia de coordinación operativa atribuidas a la anterior Viceconsejería de Interior y Dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias en materia de protección civil que correspondían a la anterior Dirección General de Seguridad, Protección Civil
y Formación y las del extinto Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.
5. Se crea la Dirección General de Seguridad que asume las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación a excepción de las materias de protección civil y las materias de ordenación y control del juego.
6. Se crea la Dirección General de Gestión Económica y Personal que asume las
competencias de la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.
7. Según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 22
de marzo, hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidos a aquellos, los órganos que suceden a los extintos Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los órganos que suceden a los
extintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a asignar los
programas presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022, de
conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar, en
su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Órganos suprimidos
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Delegaciones y suplencias vigentes
Conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por
los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.
BOCM-20230706-1
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.