A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20230706-1)
Estructura orgánica – Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
c) Dirección General de Tributos.
d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
e) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
f) Dirección General de Función Pública.
o
2. Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
c) Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
f) Dirección General de Formación.
g) Dirección General de Trabajo.
3.o Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4.o Secretaría General Técnica.
2. Se crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de
la extinta Viceconsejería de Economía y de la extinta Viceconsejería de Empleo.
3. Se suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Economía.
b) Viceconsejería de Empleo.
4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:
a) La Viceconsejería de Hacienda pasa a denominarse Viceconsejería de Hacienda y
Función Pública.
b) La Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo está constituida por:
a) Organismo Autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.
c) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo.
Artículo 3
Consejería de Digitalización
1. La Consejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Salud Digital.
b) Dirección General de Estrategia Digital.
2.o Secretaría General Técnica.
2. Se crean los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Digitalización, que asume las competencias en materia de digitalización de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b) Dirección General de Salud Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital del Servicio Madrileño de Salud.
c) Dirección General de Estrategia Digital, que asume las competencias de la extinta
Dirección General de Política Digital, las competencias en materia de digitalización de la educación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las
correspondientes a la Oficina del dato de la Dirección General de Economía y las
correspondientes a administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
d) Secretaría General Técnica de Digitalización.
3. Se suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b) Dirección General de Política Digital.
c) Secretaría General Técnica de Administración Local y Digitalización.
Pág. 23
BOCM-20230706-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
c) Dirección General de Tributos.
d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
e) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
f) Dirección General de Función Pública.
o
2. Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
c) Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
f) Dirección General de Formación.
g) Dirección General de Trabajo.
3.o Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4.o Secretaría General Técnica.
2. Se crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de
la extinta Viceconsejería de Economía y de la extinta Viceconsejería de Empleo.
3. Se suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Economía.
b) Viceconsejería de Empleo.
4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:
a) La Viceconsejería de Hacienda pasa a denominarse Viceconsejería de Hacienda y
Función Pública.
b) La Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo está constituida por:
a) Organismo Autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.
c) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo.
Artículo 3
Consejería de Digitalización
1. La Consejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Salud Digital.
b) Dirección General de Estrategia Digital.
2.o Secretaría General Técnica.
2. Se crean los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Digitalización, que asume las competencias en materia de digitalización de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b) Dirección General de Salud Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital del Servicio Madrileño de Salud.
c) Dirección General de Estrategia Digital, que asume las competencias de la extinta
Dirección General de Política Digital, las competencias en materia de digitalización de la educación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las
correspondientes a la Oficina del dato de la Dirección General de Economía y las
correspondientes a administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
d) Secretaría General Técnica de Digitalización.
3. Se suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b) Dirección General de Política Digital.
c) Secretaría General Técnica de Administración Local y Digitalización.
Pág. 23
BOCM-20230706-1
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