Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230706-136)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

— Potencia pico de módulos: 26,99 MW.
— Potencia total de inversores: 22,75 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución, S. A.: 22,8 MW.
— Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: “Planta Fotovoltaica FV Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz-Guadalajara)”, fechado en abril de 2022; “Sub-Estación Eléctrica Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz-Guadalajara)”, fechado en abril de 2021;
y “Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 26,98MWp (TT.MM: Santorcaz, Anchuelo, Villabilla y Alcalá de Henares-Madrid)”, fechado en abril de 2022, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Pioz RD2 30/45 kV.
— La subestación Pioz RD2 45/30 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aérea de 45 kV que evacúa la energía generada en la planta RD2
hasta la SET Alcalá I 132/45/15 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos, el primero de ellos, de doble circuito hasta el apoyo 52 queda fuera del alcance de esta
resolución. La línea consta de 6,629 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tramo 2. Apoyo (52/1)-23. Aéreo. Longitud: 5,2 km:
– Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
• Tramo 3 (soterrado)-Longitud: 1,429 km:
– Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
• Términos municipales afectados: Villabilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se aporte el pronunciamiento del gestor de la red, sobre si la instalación sigue
siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, previsto en el
apartado 6 de la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230706-136

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