Serranillos del Valle (BOCM-20230705-89)
Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SERRANILLOS DEL VALLE

En la sesión celebrada por el Pleno con fecha 22 de junio de 2023 ha sido adoptado por
el Ayuntamiento Pleno de Serranillos del Valle el siguiente acuerdo:
“En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, formulo al Pleno de la corporación
la siguiente propuesta sobre el Régimen de retribuciones de los miembros de la corporación.
Primero.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
— El alcalde-presidente.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y
Emergencias y Movilidad.
— Concejal de Festejos, Cultura, Familia y Bienestar Social y Juventud.
Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes, e Industria.
— Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación y Sanidad.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación, Mantenimiento Urbano,
Medioambiente, Atención al ciudadano.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo, Comercio y Participación ciudadana.
Segundo.—Que las retribuciones anuales de los miembros de la corporación queden
en la actualidad, con las subidas retributivas establecidas para los empleados públicos en
las siguientes cuantías:
— Alcalde-presidente: 46.293,52 euros brutos anuales.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y
Emergencias y Movilidad y Concejal de Festejos, Cultura, Familia y Bienestar
Social y Juventud, con dedicación exclusiva: 41.664,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes e Industria
con dedicación parcial del 90 por 100 de la jornada: 37.497,74 euros brutos anuales.
— Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación y Sanidad con dedicación parcial del 80 por 100 de la jornada: 33.331,34 euros brutos anuales.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación, Mantenimiento Urbano,
Medioambiente, Atención al ciudadano con dedicación parcial del 85 por 100 de
la jornada: 35.414,54 euros brutos anuales.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad
con dedicación parcial del 75 por 100 de la jornada: 31.248,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo, Comercio y Participación ciudadana con dedicación parcial del 50 por 100 de la jornada: 20.832,14
euros brutos anuales.
Tercero.—Que se vincule esta cuantía al salario máximo establecido por la legislación
de presupuestos de forma que se actualicen las mismas con el objeto de mantener la misma
proporción.
Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de todos los
miembros de la corporación que desempeñen sus cargos tanto en régimen de dedicación ex-

BOCM-20230705-89

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO