Aldea del Fresno (BOCM-20230705-58)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“El volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesarios, para su adecuado seguimiento y atención específica, que diversos miembros del gobierno desempeñen su cargo en este mandato corporativo en régimen
de dedicación exclusiva o parcial.
Corresponde al Pleno, a propuesta del presidente, y dentro de la consignación global a
tal fin contenida en el presupuesto, determinar la relación de cargos de la Corporación que
podrán desarrollarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y, por lo tanto, con pleno derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan en atención a su grado de
responsabilidad y dedicación (artículo 75.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
Merece especial mención a Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que supuso una importante revisión del estatuto jurídico de la Administración Local fijándose cómo objetivos, entre otros, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia,
estabilidad y sostenibilidad financiera y en este sentido, introduce una relevante modificación
en la Ley de Bases de Régimen Local, en concreto, introduce los artículos 75 bis y 75 ter. El
primero, limita las retribuciones máximas de los miembros de la Corporación Local y el segundo el número de cargos públicos con dedicación exclusiva.
Asimismo debe tenerse en cuenta la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023,
que establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros con dedicación exclusiva de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, que
para el caso de nuestro Ayuntamiento será de 46.464,02 euros.
Considerando que la ley de presupuestos generales del estado no determinó todavía qué
límites retributivos tienen los cargos en régimen de dedicación parcial en los ayuntamientos
mayores de 1.000 habitantes, cabría entender que para las entidades mayores de 1.000 habitantes, siguiendo la nota explicativa del Ministerio de Administraciones Públicas de 5 de
marzo de 2014, que el límite máximo total que podrían percibir por todos los conceptos retributivos quien desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, viene determinado
por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial que corresponda a la cuantía máxima
de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la citada disposición adicional vigésima séptima.
De acuerdo con este marco legal, y teniendo en cuenta las necesidades de la Corporación municipal, se hace necesario establecer los miembros que, en atención a las funciones
asignadas y responsabilidades asumidas, van a desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y parcial.
Considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 23 y siguientes del Reglamento
de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre; artículo 3 del Reglamento Orgánico Municipal y normas concordantes y generales de aplicación, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la fijación de las siguientes dedicaciones exclusivas, con efectos
económicos desde el día de la aceptación de la delegación por el concejal designado por la
BOCM-20230705-58
Por el presente anuncio se da publicidad al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en
Pleno en sesión celebrada el 23 de junio de 2023 con el siguiente tenor literal:
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“El volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesarios, para su adecuado seguimiento y atención específica, que diversos miembros del gobierno desempeñen su cargo en este mandato corporativo en régimen
de dedicación exclusiva o parcial.
Corresponde al Pleno, a propuesta del presidente, y dentro de la consignación global a
tal fin contenida en el presupuesto, determinar la relación de cargos de la Corporación que
podrán desarrollarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y, por lo tanto, con pleno derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan en atención a su grado de
responsabilidad y dedicación (artículo 75.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
Merece especial mención a Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que supuso una importante revisión del estatuto jurídico de la Administración Local fijándose cómo objetivos, entre otros, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia,
estabilidad y sostenibilidad financiera y en este sentido, introduce una relevante modificación
en la Ley de Bases de Régimen Local, en concreto, introduce los artículos 75 bis y 75 ter. El
primero, limita las retribuciones máximas de los miembros de la Corporación Local y el segundo el número de cargos públicos con dedicación exclusiva.
Asimismo debe tenerse en cuenta la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023,
que establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros con dedicación exclusiva de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, que
para el caso de nuestro Ayuntamiento será de 46.464,02 euros.
Considerando que la ley de presupuestos generales del estado no determinó todavía qué
límites retributivos tienen los cargos en régimen de dedicación parcial en los ayuntamientos
mayores de 1.000 habitantes, cabría entender que para las entidades mayores de 1.000 habitantes, siguiendo la nota explicativa del Ministerio de Administraciones Públicas de 5 de
marzo de 2014, que el límite máximo total que podrían percibir por todos los conceptos retributivos quien desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, viene determinado
por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial que corresponda a la cuantía máxima
de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la citada disposición adicional vigésima séptima.
De acuerdo con este marco legal, y teniendo en cuenta las necesidades de la Corporación municipal, se hace necesario establecer los miembros que, en atención a las funciones
asignadas y responsabilidades asumidas, van a desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y parcial.
Considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 23 y siguientes del Reglamento
de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre; artículo 3 del Reglamento Orgánico Municipal y normas concordantes y generales de aplicación, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la fijación de las siguientes dedicaciones exclusivas, con efectos
económicos desde el día de la aceptación de la delegación por el concejal designado por la
BOCM-20230705-58
Por el presente anuncio se da publicidad al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en
Pleno en sesión celebrada el 23 de junio de 2023 con el siguiente tenor literal: