Tres Cantos (BOCM-20230705-94)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 370

MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 158

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por resolución 2578/2023, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos,
de 20 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
Tras la celebración de las elecciones locales el 28 de mayo de 2023, los veinticinco representantes municipales electos tomaron posesión de sus cargos como concejales y eligieron de entre ellos al titular de la Alcaldía en la sesión plenaria especial celebrada el 17 de
junio de 2023.
El artículo 20.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con
población superior a 5.000 habitantes, de lo que resulta su carácter preceptivo en el Ayuntamiento de Tres Cantos. A su vez, el artículo 23.1 de dicho texto legal determina que se integra por el titular de la Alcaldía, que la preside, y los concejales que este libremente determine en número no superior al tercio del número legal de los miembros del Ayuntamiento.
El artículo 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales atribuye a la Alcaldía la competencia para la determinación de la fecha y hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local dispone que compete a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia
a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de aquellas que este le delegue o
le atribuyan las leyes.
En atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que le
reconocen los preceptos anteriormente señalados, esta Alcaldía ha resuelto:
1.o Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de
la persona titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:
— D. Javier Juárez de la Morena.
— D.a Elisa Lidia Miguel Águeda.
— D.a Sonia Lolo Aira.
— D.a M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán.
2.o Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se celebrarán cada miércoles hábil, a las 9:30 horas en primera convocatoria en la Sala de Alcaldía de la Casa Consistorial.

Las sesiones ordinarias que según la periodicidad establecida deban celebrarse en día
inhábil o no laborable, en Semana Santa, en Navidad y durante los meses de julio y diciembre tendrán lugar dentro de los quince días hábiles anteriores o posteriores a los que correspondan en tales fechas o periodos y en la hora que se determine en la convocatoria, teniendo la consideración de inhábil, a los solos efectos de la celebración de sesión ordinarias, el
mes de agosto.
3.o Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar

BOCM-20230705-94

La Junta de Gobierno Local celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días hábiles siguientes al de aprobación del presente decreto.