Fuenlabrada (BOCM-20230705-79)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

Pág. 325

— La facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos
dictados en materia de su competencia.
Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de
la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean
objeto de protección conforme a la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de Resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.
Sexto.—Notificar el presente Decreto al interesado/a.
Séptimo.—Publicar el presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y dar cuenta del mismo al Pleno Municipal”.
DECRETO 2023/3867, DE 19 DE JUNIO DE 2023, CONCEJAL-DELEGADO
EN MATERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A D. FRANCISCO MANUEL PALOMA GONZÁLEZ
En Fuenlabrada, por don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar el siguiente

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que esta
Alcaldía tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal
y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.
Considerando lo establecido por el artículo 43.3 del ROF, referente a la delegación genérica de atribuciones, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en
los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda
realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este
caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos
en su área.
Considerando lo señalado por el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, el alcalde podrá delegar mediante Decreto y en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local, el ejercicio de sus atribuciones que sean legalmente delegables en los concejales de la Corporación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme las facultades que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.—Nombrar a don Francisco Manuel Paloma González, como concejal-delegado en materia de Economía, Hacienda y Administración Pública.
El desempeño de la presente delegación conllevará dedicación exclusiva.
Segundo.—Las competencias y atribuciones delegadas de forma genérica, serán las siguientes:
— La dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes en materias de
Economía, Hacienda y Administración pública.
— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en
materia de su competencia delegada.
— La facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos
dictados en materia de su competencia.
Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de
la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

BOCM-20230705-79

DECRETO