El Molar (BOCM-20230705-78)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR

Vista la necesidad de proceder a realizar diversos cambios en las responsabilidades
atribuidas a los miembros de la Corporación Local, por resultar necesario llevar a cabo una
reorganización municipal, tras las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023
y, una vez constituida la Corporación Municipal resultante de las mismas, en sesión plenaria de 17 de junio de 2023.
Considerando lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos ellos referidos a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de atribuciones, áreas o materias, resuelvo:
Primero.—Nombrar a los siguientes concejales en calidad de miembros de la Junta de
Gobierno Local:
— D. José Antonio González de la Serna.
— D. Emilio de Frutos Sebastián.
— D. Fernando Hernández Velasco.
— Dña. María del Mar del Nieto Traba.
Segundo.—Delegar las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local:
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
— La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, no supere
el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000
de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
— Todas las competencias que corresponden al alcalde-presidente como órgano de
contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos
administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000
de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior
a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado
de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo
los denominados contratos menores.
Tercero-—Nombrar las siguientes tenencias de Alcaldía:
— Primer teniente de alcalde, D. José Antonio González de la Serna.
— Segundo teniente de alcalde, D. Emilio de Frutos Sebastián.
— Tercer teniente de alcalde, Dña. María del Mar Nieto Traba.
— Cuarto teniente de alcalde, D. Fernando Hernández Velasco.

BOCM-20230705-78

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO