Serranillos del Valle (BOCM-20230705-88)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
SERRANILLOS DEL VALLE
En la sesión celebrada por el Pleno con fecha 22 de junio de 2023 ha sido adoptado por
el Ayuntamiento Pleno de Serranillos del Valle el siguiente acuerdo:
«Una vez celebradas las elecciones locales el pasado 28 de mayo de 2023 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la
actuación municipal, esta alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el
artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, a favor de la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con la legislación a que anteriormente hemos hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de
sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el
artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a
continuación se relacionan:
— La aprobación de modificaciones, prórrogas, así como los proyectos complementarios y las actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda clase que sean competencia del Pleno siempre que la suma de todas
estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000 euros.
— La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria así
como sus modificaciones.
— La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.
— Aprobación de precios públicos.
Segundo.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta
delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
“Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha ()
y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la
remisión de borradores de actas de la Junta de gobierno Local a todos los concejales de la corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos”.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el
día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la
potestad de avocación por el Pleno.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID».
Serranillos del Valle, a 22 de junio de 2023.—El alcalde, Iván Fernández Heras.
(03/11.213/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230705-88
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
SERRANILLOS DEL VALLE
En la sesión celebrada por el Pleno con fecha 22 de junio de 2023 ha sido adoptado por
el Ayuntamiento Pleno de Serranillos del Valle el siguiente acuerdo:
«Una vez celebradas las elecciones locales el pasado 28 de mayo de 2023 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la
actuación municipal, esta alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el
artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, a favor de la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con la legislación a que anteriormente hemos hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de
sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el
artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a
continuación se relacionan:
— La aprobación de modificaciones, prórrogas, así como los proyectos complementarios y las actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda clase que sean competencia del Pleno siempre que la suma de todas
estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000 euros.
— La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria así
como sus modificaciones.
— La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.
— Aprobación de precios públicos.
Segundo.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta
delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
“Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha ()
y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la
remisión de borradores de actas de la Junta de gobierno Local a todos los concejales de la corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos”.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el
día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la
potestad de avocación por el Pleno.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID».
Serranillos del Valle, a 22 de junio de 2023.—El alcalde, Iván Fernández Heras.
(03/11.213/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230705-88
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