Colmenarejo (BOCM-20230705-70)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20230705-70
Cuarto.—Nombrar al Tribunal Calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
Presidente:
— Titular: D.a María José Ayuso García. Suplente: D.a Ana Jiménez Parte.
Secretaria (con voz y sin voto):
— Titular: D.a Silvia Quintana Ganga. Suplente: D.a Noelia Robledo Castro.
Vocales:
— Titular: D. Pedro Talavera Salmerón. Suplente: D. Mariano Avis Barquilla.
— Titular: D. Julio Alfonso Novoa López. Suplente: D. Justo Javier Salas Ventaja.
— Titular: D.a Silvia Mascaray Olivera. Suplente: D.a Marta Hernández Hernán.
— Titular: D. Pablo Molina García. Suplente: D.a Nuria Gómez Gálvez.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenarejo, a 15 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(02/10.644/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20230705-70
Cuarto.—Nombrar al Tribunal Calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
Presidente:
— Titular: D.a María José Ayuso García. Suplente: D.a Ana Jiménez Parte.
Secretaria (con voz y sin voto):
— Titular: D.a Silvia Quintana Ganga. Suplente: D.a Noelia Robledo Castro.
Vocales:
— Titular: D. Pedro Talavera Salmerón. Suplente: D. Mariano Avis Barquilla.
— Titular: D. Julio Alfonso Novoa López. Suplente: D. Justo Javier Salas Ventaja.
— Titular: D.a Silvia Mascaray Olivera. Suplente: D.a Marta Hernández Hernán.
— Titular: D. Pablo Molina García. Suplente: D.a Nuria Gómez Gálvez.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenarejo, a 15 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(02/10.644/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791