C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230705-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2001/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria 2023, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 158
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
EXTRACTO de la Orden 2001/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria 2023, de las
ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del
PRTR, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11).
BDNS (705252, 705253, 705409)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que reúnan
los siguientes requisitos:
Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por
la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán
dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.
Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a
aquellas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores
técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Programa 3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías
renovables (biogás y biomasa agrícola).
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que
sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
BOCM-20230705-13
Beneficiarios
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B.O.C.M. Núm. 158
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
EXTRACTO de la Orden 2001/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria 2023, de las
ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del
PRTR, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11).
BDNS (705252, 705253, 705409)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que reúnan
los siguientes requisitos:
Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por
la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán
dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.
Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a
aquellas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores
técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Programa 3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías
renovables (biogás y biomasa agrícola).
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que
sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
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Beneficiarios