B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1695/2023, de 20 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 31
1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservará una (1)
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber aspirante aprobado por dicho cupo.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que
se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
— Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
Tercera
Solicitudes
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación
de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
BOCM-20230704-2
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los
restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.
2.3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación
solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en
condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso, con
independencia del momento en el que estas lo soliciten.
2.4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 31
1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservará una (1)
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber aspirante aprobado por dicho cupo.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que
se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
— Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
Tercera
Solicitudes
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación
de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
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2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los
restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.
2.3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación
solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en
condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso, con
independencia del momento en el que estas lo soliciten.
2.4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.