B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1501/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 11
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan dos procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura de doce (12) plazas por el
sistema de acceso libre y otro para cubrir una (1) plaza por el sistema de promoción interna.
Del total de doce (12) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, dos (2) corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre); cinco (5) a la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y las cinco restantes (5) a la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada mediante Decreto 30/2022,
de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de
mayo).
La plaza convocada por el sistema de promoción interna corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.
4. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la
plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
BOCM-20230704-1
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
Pág. 11
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan dos procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura de doce (12) plazas por el
sistema de acceso libre y otro para cubrir una (1) plaza por el sistema de promoción interna.
Del total de doce (12) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, dos (2) corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre); cinco (5) a la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y las cinco restantes (5) a la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada mediante Decreto 30/2022,
de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de
mayo).
La plaza convocada por el sistema de promoción interna corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.
4. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la
plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
BOCM-20230704-1
Personas aspirantes