B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1501/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

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sos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, o, en
su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal
efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días
hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en
esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a
lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la
regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación
que se realice entre esta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y
otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta
opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.

BOCM-20230704-1

Calificación del proceso selectivo